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Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
 

LEY NÚMERO 9024 | IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Publicada en La Gaceta No. 249 del 27 de diciembre del 2011

Estimados clientes:

El pasado 27 de diciembre del 2011 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249, la Ley denominada como “Impuesto a las Personas Jurídicas”, la cual entrará vigente a partir del primero de abril próximo.

La ley tiene como fin dotar de recursos al Estado Central para ser usados en temas de seguridad ciudadana y el hecho generador del impuesto es la existencia de sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita) y de sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada, tanto las ya registradas como las que se registren a partir de la fecha de vigencia de la ley.

El importe tributario es diferenciado dependiendo de si es una sociedad activa o inactiva. El criterio de diferenciación lo constituye si está inscrita o no ante la Administración Tributaria. Sociedades Activas: Deberán pagar un importe equivalente al 50% del salario base mensual del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial establecido para cada año. A hoy ¢135.000 o $232 Sociedades inactivas: el importe del impuesto será el equivalente al 25% del salario base antes indicado.  A hoy ¢67.500 o $132

Este impuesto es de pago anual (el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año) que será cancelado a más tardar el 30 de enero de cada año. Sin embargo, para este primer año, se paga proporcionalmente por un período de nueve meses y se cancelará a más tardar el 30 de abril del 2012.

En caso de que no se realice el pago del impuesto, luego de tres periodos consecutivos sin pagarse, se disolverá la sociedad sin mayor trámite. Los bienes que tenga inscrita la sociedad responderán por el pago de los montos debidos por el impuesto. Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Adicionalmente, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.

Otra consecuencia muy importante, es el traslado de responsabilidad a sus representantes legales, quienes serán solidariamente responsables con sus bienes conjuntamente la sociedad por el monto no cancelado del impuesto.

Únicamente estarán exentas del pago aquellas sociedades que califiquen como pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con los criterios que al efecto indique el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Si requiere más información acerca de los alcances de la ley y de las posibilidades que prevé la ley respecto al cierre de sociedades y traspasos de bienes con exenciones en el pago de timbres e impuesto de traspaso, no dude en contactarnos por medio del correo electrónico: info@abpcr.com
 

Costa Rica lidera ranking de atracción  de inversiones

Costa Rica es el país de Centroamérica y el Caribe más atractivo para la inversión extranjera directa, según un estudio realizado por la unidad de Inteligencia del periódico británico Financial Times.

Más información

http://www.nacion.com/2011-08-23/Economia/costa-rica-lidera-ranquin-regional-de-atraccion--de-inversiones--.aspx